En un divorcio con separación de bienes los patrimonios de los cónyuges serán distintos, separados e independientes, sin perjuicio de delimitar los derechos de crédito o derechos compartidos.
El régimen de separación de bienes supone que cada cónyuge será el titular de los derechos y obligaciones que consten a su nombre. Por ejemplo:
- Una propiedad común tendrá un porcentaje de copropiedad de cada cónyuge.
- Una cuenta común si es de ambos titulares, el dinero existente en la misma se presumirá que es de ambos por partes iguales.
- Los vehículos serán de su titular.
- Si alguno de los esposo puede acreditar que tiene un derecho de crédito respecto del otro, el matrimonio no impedirá que si así lo desea lo pueda reclamar.
Para conocer cuál es su régimen económico matrimonial tiene su matrimonio deberá de tener en cuenta que el régimen por defecto en Cataluña es el de separación de bienes, de manera que si se casó en Cataluña y no otorgó capitulaciones matrimoniales, su régimen económico matrimonial es el de gananciales.
En cambio si se ha casado en Getafe o cualquier otra ciudad de derecho civil común, su régimen económico matrimonial, en defecto de acuerdo, será el de bienes gananciales.
Cualquier matrimonio puede otorgar capitulaciones matrimoniales para modificar su régimen económico matrimonial.
Divorcio con separación de bienes con hijos
En un divorcio con separación de bienes con hijos las medidas paternofiliales se deberán de establecer a sabiendas de que los patrimonios de los cónyuges no están entremezclados. Todo ello sin perjuicio de que, como es lógico, si que existirán bienes muebles, inmuebles derechos y obligaciones interrelacionados, pero que siempre tendrán una sencilla norma de aplicación: A cada uno le corresponde los que sean de su titularidad.
Divorcio con separación de bienes sin hijos
En los casos de divorcio con separación de bienes pero sin hijos comunes, todo será muy sencillo. Al no existir niños ni sociedad de gananciales, únicamente habrá que regular las cuestiones patrimoniales entre los cónyuges partiendo de la base de que todos los derechos son fácilmente delimitables en su titularidad y responsabilidad.

Divorcio sin separación de bienes
El régimen mayoritario tradicionalmente era el de gananciales, pero cada vez más matrimonios, sobre todo los que se inician a partir de 2015 se perfeccionan bajo el régimen de separación de bienes.
Desde el punto de vista de nuestros abogados un matrimonio con separación de bienes suele ser la decisión acertada, pues ambos cónyuges suelen entender cuáles son los derechos y obligaciones económicos. En muchos casos no se suele tener conocimiento de todos los detalles del régimen de gananciales y ello puede acabar en decisiones erróneas o erróneas percepción de sus derechos patrimoniales.
Un divorcio sin separación de bienes supondrá que existe otro régimen económico matrimonial. Normalmente el de gananciales, aunque existe otros minoritarios como es el de participación.